Un empresario no establecido solicita la devolución de las cuotas del IVA soportado, correspondientes a los años 2010 y 2011. Requerido por la Administración para aclarar la operativa de los envíos, en concreto, quién es el propietario y exportador de los bienes a Canarias, se deniega la devolución al no atender el requerimiento; no se puede determinar si se cumplen los requisitos legalmente establecidos.
Disconforme, el obligado tributario interpone recurso de reposición, con fecha 29-6-2012, que se inadmite por extemporáneo.
Disconforme, nuevamente, interpone reclamación ante el TEAC y formula las siguientes alegaciones:
– que la notificación por la que se deniega la devolución se realiza por dos vías distintas, por correo ordinario, con fecha 23-5-2012, y posteriormente a requerimiento del obligado, por vía electrónica, con fecha 1-6-2012;
– que la fecha de la notificación electrónica se modifica: cuando se interpone el recurso de reposición consta como fecha de notificación el 1-6-2012, mientras que cuando se revisa el expediente para interponer la reclamación consta el 23-5-2012.
A estos efectos presenta como prueba el pantallazo de la página web de la AEAT.
Estas mismas alegaciones se reitenan en el recurso contencioso formulado ante la AN. La cuestión objeto de debate se centra en determinar la conformidad o no a Derecho de la declaración de inadmisibilidad, por extemporáneo, del recurso de reposición.
El Tribunal, después de señalar que en todo caso el recurrente tenía que haber recibido las notificaciones vía electrónica, al concurrir los requisitos de la normativa aplicable, el hecho de que hayan existidos dos notificaciones, una por correo con acuse de recibo y otra electrónica y que las mismas señalen fechas distintas, induce a error a la parte actora y le causa indefensión.
Por todo ello, estima parcialmente el recurso y ordena la retroacción de actuaciones.
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