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Notificación de liquidaciones del IBI

La cuestión que se plantea es si la Administración local está obligada a notificar la inclusión de un inmueble en el Padrón municipal, como si se hubiese devengado por primera vez, cada vez que hay una transmisión del inmueble por venta, herencia, etc., a un nuevo titular.
En el caso del IBI resulta aplicable la norma que prevé para los tributos de cobro periódico por recibo, la notificación colectiva mediante edicto de las liquidaciones una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, Padrón o matrícula (LGT art.102.3).
Por tanto, sólo la liquidación correspondiente al alta en el Padrón catastral del bien inmueble (la primera vez que se incluye el bien en dicho Padrón tras su incorporación al Catastro Inmobiliario) debe ser objeto de notificación individualizada al sujeto pasivo. Las posteriores liquidaciones se notifican de manera colectiva mediante edictos.
Asimismo, el aumento de la base imponible del impuesto (aumento del valor catastral) también debe ser objeto de notificación individualizada al contribuyente, con expresión concreta de los hechos y elementos que lo motiven, excepto cuando la modificación de la base imponible provenga de revalorizaciones de carácter general autorizadas por las leyes (como es el caso de las actualizaciones del valor catastral llevadas a cabo por las sucesivas LPGE) (LGT art.102.3).
En la norma que regula el IBI, se señala que no es necesaria la notificación individual de la liquidación en los supuestos en los que de se hayan practicado previamente las notificaciones individuales del valor catastral (que es la base imponible del impuesto) y de la base liquidable, previstas en los procedimientos de valoración colectiva (LHL art.77.4).
Por tanto, en el caso planteado, una vez notificada la liquidación del IBI correspondiente al período impositivo del alta del bien inmueble en el Padrón catastral, las sucesivas liquidaciones correspondientes a los siguientes períodos impositivos no tienen que ser objeto de notificación individual, bastando la notificación colectiva mediante edictos y la remisión del recibo cobratorio al contribuyente. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se altera por el hecho de que el bien inmueble sea objeto de transmisión, no existiendo, por tanto, obligación de notificación individual de la liquidación al nuevo contribuyente.

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