Por L Cataluña 9/2011 disp.derog se deroga D Cataluña 305/2006 art.236.2, relativo a la exigencia de licencia para la contratación de suministros y servicios que establece que, asimismo, las empresas o entidades prestadoras de los servicios de agua, de energía eléctrica, de gas, de telecomunicaciones y de otros servicios urbanos no pueden contratar definitivamente los servicios sin la previa acreditación de la obtención de la licencia de primera ocupación.
También se deroga el D Cataluña 305/2006 disp.adic.6ª que precisaba que era necesario que simultáneamente al trámite de información pública de un plan urbanístico, las determinaciones del cual afecten el uso residencial, hay que solicitar informe al departamento competente en materia de vivienda en relación a la adecuación del plan a las determinaciones aplicables en materia de vivienda; el informe se ha de emitir en el plazo de 1 mes.
NOTA
Entrada en vigor: 31-12-11
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