Por L Baleares 11/2016 art.57, de igualdad de mujeres y hombres, se establece, en reiteración con lo garantizado por Const.art.14, que los poderes públicos de las Islas Baleares arbitren los medios necesarios para garantizar que sus políticas y programas en materia de medio ambiente, vivienda, planeamiento urbanístico y transporte integren la perspectiva de género y fomenten la participación de las mujeres en el diseño y la ejecución de estas políticas.
Asimismo, estas políticas han de tener en cuenta las necesidades de los diferentes grupos sociales y de los distintos tipos de estructuras familiares y favorecer el acceso en condiciones de igualdad a los diversos servicios e infraestructuras urbanas.
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