Galicia
Por L Galicia 1/2017 disp.final 4ª se regula la adaptación del planeamiento urbanístico, por los órganos competentes previstos en LSGA, en todos los casos, de la siguiente manera:
Planes aprobados provisionalmente antes de 10-2-2017 | Pueden continuar su tramitación hasta su aprobación definitiva de acuerdo con la L Galicia 9/2002 |
Planes aprobados inicialmente a 10-2-2017 | Pueden adaptarse íntegramente a la LSGA o continuar su tramitación a tenor de la L Galicia 9/2002, aunque sus determinaciones deben adaptarse a la LSGA |
Resto de planes en tramitación sin aprobación inicial a 10-2-2017 | Deben adaptarse plenamente a la LSGA |
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