Con efectos desde el 1-1-2015, se establece que las compensaciones sujetas al límite del 25% (DFLeg Navarra 4/2008 art.53 y 54), sólo son posibles entre los miembros de la unidad familiar en la medida en que cada uno de ellos no hubiera agotado el límite.
Con efectos a partir del 1-1-2016:
a) La deducción a aplicar en la cuota íntegra de la unidad familiar, por mínimo personal que corresponda a cada hijo, no puede exceder de su cuota íntegra individual.
b) Las reglas especiales de valoración se modifican en los siguientes puntos:
– se suprime la regla establecida para las familias formadas por cónyuges no separados legalmente o por una pareja de hecho en relación a la aplicación de las reducciones por mínimo personal, familiar y por cuidado de familiares debido a la transformación de estas reducciones en deducciones;
– se establece que el mínimo personal correspondiente al padre o a la madre de las familias monoparentales se incrementa en 600 euros.
Actualidad jurídica
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