Con efectos a partir del 27-1-2017, y de aplicación, por primera vez, a las declaraciones del modelo 170 correspondientes a 2016, que se presentarán a partir del 1-2-2017:
– la presentación de la declaración informativa de operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, modelo 170, se ha de realizar en el mes de febrero (antes, en el plazo comprendido entre el día 1 y 31 del mes de marzo) de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior;
– se introducen modificaciones en los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática y los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 170 (OF Navarra 129/2010 Anexo II).
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