Con efectos a partir de 1-1-2017, se introducen mejoras técnicas y se adapta el contenido de alguno de los campos del modelo, a los cambios normativos que se han producido hasta el momento. Se añaden nuevos campos de información para recoger adecuadamente la información derivada de operaciones de reintegro de intereses abonados indebidamente en ejercicios precedentes, toda vez que dicho reintegro no constituye renta sujeta a imposición personal del perceptor, a diferencia de lo que ocurre en el caso del exceso percibido sobre dicho importe reintegrado.
Las características del modelo son las siguientes:
a) Forma de presentación: el modelo puede presentarse (OF Navarra 150/2016 art.1.2 y 5):
– en soporte directamente legible por ordenador (OF Navarra 150/2016 art.6). El impreso se obtiene exclusivamente mediante el servicio generador de impresos disponible en la web de Hacienda Tributaria de Navarra;
– por vía telemática por teleproceso (OF Navarra 132/2009 art.4).
b) Obligados a presentar el modelo: Las entidades:
– de crédito y demás entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, por los créditos y préstamos por ellas concedidos, según lo dispuesto en el DF Navarra 174/1999 art.62.17.a;
– que concedan o intermedien en la concesión de préstamos (hipotecarios o de otro tipo), o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble, según lo dispuesto en el DF Navarra 174/1999 art. 62.1.
c) Lugar y plazo de presentación: en cualquiera de las oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.
NOTA
A partir del 1-1-2017, se deroga la OF Navarra 3/2010 que aprobaba el modelo 181.
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