Con efectos a partir de 1-1-2016, en la distribución de la prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Dir 2004/39/CE, se considera rendimiento del capital mobiliario el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos, con el límite de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima, y el valor de adquisición de las acciones. El exceso sobre el citado límite minora el valor de adquisición de las acciones o participaciones hasta su anulación.
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