Con efectos a partir del 1-1-2016, se restringe la aplicación del régimen de estimación objetiva al establecer que:
– a efectos del cómputo del volumen de operaciones que determina la exclusión del régimen, se incluyen las operaciones que efectúen las entidades vinculadas con el sujeto pasivo, además de las del propio sujeto pasivo, cónyuge, descendientes, ascendientes y por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen en cualquiera de los anteriores;
– quedan excluidos quienes, en el año inmediato posterior, facturen más de un 75% de sus operaciones a empresarios o profesionales que sean su cónyuge, ascendientes, descendientes, a entidades en atribución de rentas en las que participen cualquiera de ellos o a entidades vinculadas con el sujeto pasivo.
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