Con efectos a partir del 1-1-2017, las sociedades civiles que durante el año 2016 hayan tributado en régimen de atribución de rentas en el IRPF y hayan sido acogidas al régimen de recargo de equivalencia del IVA y con efectos 1-1-2017, pasen a ser contribuyentes del IS cesando en el citado régimen especial, pueden aplicar, en su caso, lo previsto para el comienzo o cese de actividades sujetas al régimen especial del recargo de equivalencia (LF Navarra 19/1992 art.100 y DF Navarra 86/1993 art.49).
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