Con efectos a partir del 31-12-2017 se establecen las siguientes novedades:
1. El interesado no puede presentar reclamación económico-administrativa hasta que el recurso de reposición se haya resuelto de forma expresa o se considere desestimado por silencio administrativo. En caso de que la reclamación se presente con anterioridad a la resolución o al transcurso del plazo, será inadmitida por el órgano competente, con independencia de la posibilidad de una nueva interposición contra la resolución expresa o presunta del recurso de reposición.
2. El recurso de reposición se interpone en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación del acto impugnado. En los supuestos de silencio administrativo, se puede interponer a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio.
3. Si el órgano competente estima procedente resolver cuestiones no planteadas en el escrito de interposición, las expondrá a los interesados para que puedan formular alegaciones en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el de su notificación.
4. El plazo para notificar la resolución es de 3 meses contado desde el día siguiente al de presentación del recurso. Transcurrido este plazo sin que se notifique resolución expresa, el recurrente lo puede considerar desestimado al objeto de interponer la reclamación procedente.
NOTA
En lo relativo a la competencia resolutoria, las solicitudes de suspensión de la ejecución del acto impugnado pendientes de resolución a 31-12-2017 se tramitarán conforme a la normativa vigente en el momento de su solicitud (LF Navarra 16/2017 disp.trans.1ª).
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