Con efectos desde el 28-12-2017, se regula el sistema de notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, cuyas características principales son:
a) Las notificaciones electrónicas se practican por medio de la plataforma Notific@ a través del sistema de Dirección Electrónica Habilitada y de la Carpeta Ciudadana de la Administración General del Estado.
b) Tanto la solicitud voluntaria como la inclusión obligatoria en este sistema implica que las notificaciones electrónicas que se practiquen a través de él comprenderán la totalidad de las notificaciones que hayan de efectuar los órganos de la Hacienda Tributaria de Navarra al obligado tributario en cualesquiera actuaciones y procedimientos tributarios.
c) En el caso de solicitud voluntaria de inclusión en el sistema, el interesado debe contar con una Dirección Electrónica Habilitada y suscribirse al procedimiento.
d) En el supuesto de que el obligado tributario esté incluido en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias, la Dirección Electrónica Habilitada se asigna de oficio, salvo que el interesado ya la tuviera asignada con anterioridad y estuviera vigente.
e) Tanto en los casos en que la notificación electrónica haya sido establecida con carácter obligatorio como en los supuestos de solicitud voluntaria de inclusión, los obligados tributarios pueden actuar por medio de representante para la recepción de notificaciones electrónicas.
f) El prestador del servicio de la plataforma Notific@, además de identificar el acto o resolución notificado y su destinatario, emite certificación, por cada notificación electrónica practicada, de determinados extremos.
Los obligados tributarios que se encuentren incluidos en el sistema de notificación electrónica, tanto con carácter obligatorio como de forma voluntaria, puede señalar un máximo de 30 días naturales por año, a su libre elección y sin que sea necesario agrupar un número mínimo de días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.
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