Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2016, están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos, cuya cuota no resulte a ingresar, cuando el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 1.000.000 de euros. Este límite se ha reducido de 1.500.000 euros a 1.000.000.
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