Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2016, con objeto de que quien es titular de patrimonios elevados contribuya en mayor medida por este impuesto, se rebaja el límite del 75 al 65%; así, si la suma de las cuotas del IRPF y del IP supera el límite del 65% de la base imponible del IRPF, la reducción de la cuota íntegra del IP del sujeto pasivo no puede exceder del 65%.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios