La Ley de referencia modifica el párrafo tercero del precepto citado en materia de vivienda en los siguientes términos:
Lo dispuesto en el presente artículo con relación a la cesión o transmisión, por cualquier título, de la propiedad o los derechos de uso y disfrute sobre una vivienda objeto de ayuda económica del Gobierno de Navarra antes de transcurrir 5 años desde la fecha de calificación definitiva de las propias viviendas o de las obras de rehabilitación protegida (devolución al Gobierno de Navarra de la totalidad de su importe, incrementado en el interés de demora), no se aplica a las cesiones “mortis causa”, ni a las transmisiones de titularidad de edificios completos integrados en expedientes de viviendas protegidas calificados definitivamente para alquiler, siempre que, en este último caso, la transmisión sea autorizada por el departamento competente en materia de vivienda.
Asimismo, lo dispuesto en este artículo no se aplica cuando la vivienda protegida o la vivienda de integración social sea objeto de dación en pago al acreedor o a cualquier sociedad de su grupo o de transmisión mediante procedimiento de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial.
Las previsiones contenidas en este apartado no implican la modificación del régimen jurídico de calificación de la vivienda ni el resto de condiciones aplicables a la misma.
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