Con efectos para los procedimientos que se inicien, así como para los recursos y reclamaciones que se presenten a partir del 31-12-2017, se introducen las siguientes novedades en la regulación de la devolución de ingresos indebidos:
a) Cuando el acto administrativo en virtud del cual se realizó el ingreso indebido haya adquirido firmeza, únicamente se puede solicitar su devolución instando o promoviendo la revisión del acto utilizando alguno de los procedimientos especiales de revisión de actos nulos de pleno derecho, de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, o mediante el recurso extraordinario de revisión.
b) Las resoluciones que se dicten en este procedimiento son susceptibles de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa.
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