El sujeto pasivo que percibe una pensión de jubilación en su modalidad no contributiva y, a la vez, reúne los requisitos para la percepción de la renta garantizada, puede practicar una deducción fiscal por el importe anual de la renta garantizada que le haya correspondido. Con el fin de garantizar el acceso al derecho a la inclusión social y a la renta garantizada de todas las personas, con efectos a partir del 1-1-2017, se establece que solo se tiene derecho a la deducción fiscal cuando no haya otro miembro de la familia que pueda acceder a la renta garantizada por el procedimiento ordinario (LF Navarra 15/2016 disp.adic.1ª aptdo.2).
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