Con efectos desde el 1-1-2015, cuando la suma de los incrementos y disminuciones de patrimonio que forman parte tanto de la parte general como de la especial del ahorro y la de los rendimientos de capital mobiliario de la parte especial del ahorro arroje saldo positivo, se compensan los saldos negativos de la misma naturaleza de ejercicios anteriores, compensando en primer lugar los más antiguos, sin que en ningún caso el resultado de la compensación sea negativo.
Se permite la compensación con cualquiera de los saldos positivos de la parte especial del ahorro de la base imponible (DFLeg Navarra 4/2008 art.54.2.a.b) de las rentas negativas derivadas de renta subordinada o de participaciones preferentes de los periodos impositivos 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 que se encuentres pendientes de compensación a 1-1-2015. Si tras la compensación queda saldo negativo, su importe se puede compensar de la misma forma, hasta el periodo impositivo que finalice en 2018.
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