Con efectos a partir del 1-1-2017, se establecen las siguientes condiciones especiales para determinados clubes deportivos.
a) El titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera puede conceder a los clubes deportivos que no participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional condiciones especiales en cuanto al plazo de fraccionamiento de las deudas tributarias con la Comunidad Foral de Navarra, devengadas antes del 1-1-2017 y liquidadas o regularizadas antes del 30-6-2017;
b) No se conceden, en ningún caso periodos de carencia en el pago de la deuda, ni periodos totales de fraccionamiento superiores a 10 años. Las cuotas han de ser mensuales y no pueden ser crecientes en el tiempo.
c) Durante la vigencia de los fraccionamientos se deben compensar de oficio todas las subvenciones que se les pudieran otorgar, así como los importes derivados de los contratos de patrocinio que pudieran suscribir con cualquiera de las entidades incluidas en el sector público foral (LF Navarra 13/2007 art.2).
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