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Navarra. Acreditación como víctima de violencia de género para el acceso a reserva de vivenda protegida

El objeto de la Orden Foral de referencia es establecer los requisitos y el procedimiento para la concesión de la acreditación como víctima de violencia de género a los efectos de acceso directo a la reserva específica de:
– vivienda protegida, tanto en primera adjudicación como en segundas o posteriores adjudicaciones de esa misma vivienda;
– reservas que se establezcan para otras actuaciones protegibles en materia de vivienda.
Pueden solicitar la acreditación las mujeres víctimas de violencia de género definidas en la legislación foral vigente a estos efectos en materia de violencia contra las mujeres.
Los requisitos de acceso a la acreditación como víctima de violencia de género son:
• A efectos de acceso a vivienda en propiedad se acredita únicamente mediante la aportación de sentencia firme, condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género. En este caso, para acceder a vivienda en propiedad la sentencia debe haber sido dictada en los 5 años anteriores a la fecha en que se inicie el procedimiento de adjudicación en el que la persona víctima de violencia de género haya resultado adjudicataria de la vivienda (LF Navarra 10/2010; DF Navarra 25/2011).
• A efectos de acceso a vivienda en régimen de alquiler es precisa la presentación de alguno de los siguientes documentos:
a) Sentencia firme, condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género.
b) Orden de protección o resolución judicial que hubiera acordado la adopción de medidas cautelares de protección a la víctima.
c) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la parte demandante es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección.
d) Informe técnico que recoja el dictamen profesional acerca de la condición de víctima de violencia de género de la solicitante. Este informe debe ser emitido específicamente para acompañar a la solicitud, aunque se refiera a hechos ocurridos en los 5 años anteriores a la fecha de solicitud.
En los dos casos expuestos es condición necesaria el empadronamiento en la Comunidad Foral de Navarra, así como la no convivencia con el agresor.

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