Los precios máximos de venta y renta por metro cuadrado de superficie útil aplicables en cada área geográfica a las viviendas protegidas se determinarán multiplicando el módulo básico regional por los coeficientes que se establecen en la tabla siguiente:
Área geográfica | Vivienda protegida de régimen especial | Viviendas protegidas de régimen general |
ATPMS (*) B | 195 | 208 |
ATPMS (*) C | 173 | 184 |
Singular | 150 | 160 |
1ª | 147 | 155 |
2ª | 138 | 145 |
El precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil aplicable a garajes y trasteros no puede superar el 60% del precio máximo de venta de la vivienda.
Respecto a las segundas y ulteriores transmisiones, el precio máximo de venta será el que corresponda en el momento de la venta, a una vivienda protegida calificada provisionalmente del mismo régimen y en la misma ubicación.
NOTA
La norma deroga el D Murcia 321/2009, por el que se regula el Plan Regional de Vivienda para el cuatrienio 2009-2012 y sus sucesivas reformas por D Murcia 169/2010 y D Murcia 157/2012, sin perjuicio de su aplicación a las situaciones creadas a su amparo.
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