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Murcia. Medidas de fomento y protección de la vivienda

Programa de fomento del alquiler

La consejería competente en materia de vivienda debe llevar a cabo, directa o indirectamente, políticas activas para el fomento y potenciación del alquiler de vivienda, que pueden consistir en:
• La intermediación entre los distintos sectores y profesionales que participan en el arrendamiento de viviendas y los potenciales inquilinos o asociaciones de consumidores y usuarios.
• El establecimiento de incentivos que fomenten la puesta en el mercado de alquiler de viviendas vacías y desocupadas.
• El establecimiento de medidas que garanticen los derechos de los arrendadores, como el apoyo a la contratación de un seguro que garantice los posibles impagos o desperfectos en la vivienda una vez finalizado el arrendamiento o cualquier otra medida que pueda establecerse reglamentariamente.
• La información a las partes intervinientes en materia de arrendamiento y el apoyo en la tramitación de cualquier ayuda que pudiera corresponder.

Protección de los deudores hipotecarios

Las personas físicas en situación objetiva de insolvencia sobrevenida o riesgo de insolvencia por dificultades económicas, imprevisibles o aun previstas inevitables, que les impidan afrontar las obligaciones de pago contraídas y que, como consecuencia, tenga como uno de sus posibles efectos el riesgo de pérdida de la vivienda habitual gravada con garantía hipotecaria, pueden acudir a las oficinas que los ayuntamientos habiliten para la orientación y el asesoramiento sobre estas cuestiones y al Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda.

Mediación social

El departamento competente en materia de vivienda establecerá un sistema de concertación pública y privada para estimular a los propietarios, personas físicas o jurídicas a poner en el mercado de alquiler viviendas destinadas a las personas y unidades de convivencia con dificultades de carácter socioeconómicas para acceder al mercado de la vivienda. Los estímulos a los propietarios e inversores pueden consistir en beneficios de carácter fiscal, en garantías y seguros para el cobro y en ayudas para la puesta en condiciones de habitabilidad.
El sistema será gestionado por una red de intermediación social, que estará integrada por Administraciones públicas, entidades sin ánimo de lucro o agentes vinculados con la vivienda que se ciñan a las condiciones y al sistema de control que se establezca reglamentariamente.
El departamento competente en materia de vivienda establecerá también un sistema voluntario de obtención de viviendas privadas, en especial las desocupadas, para ponerlas en alquiler, mediante la cesión de dichas viviendas por los propietarios a la Administración pública a cambio de garantizar su mantenimiento y el cobro de los alquileres.
Las viviendas obtenidas por estos sistemas pueden ser ofrecidas asimismo a personas de la tercera edad o a aquellas personas que presenten minusvalías o discapacidad sobrevenida en el caso de que sus viviendas no se adapten a sus condiciones físicas o económicas.
La adjudicación de las viviendas por estos sistemas se ha de establecer por reglamento.

Bolsa social de viviendas

La Comunidad Autónoma ha de establecer cauces de cooperación y colaboración con entidades financieras mediante la celebración del oportuno convenio en el que se fijará el contenido, alcance, procedimientos y características para que las mismas puedan ser consideradas entidades colaboradoras.
En dicho marco de cooperación y colaboración, el departamento competente en materia de vivienda instará a las entidades financieras colaboradoras a crear un bolsa social de viviendas propiedad de las entidades financieras que ayuden a promover el acceso a la vivienda a las familias que hayan perdido su vivienda habitual por un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria o de otras circunstancias excepcionales derivadas de una imprevisible insolvencia económica, mediante la suscripción de un contrato de arrendamiento de interés social.

Otras líneas de actuación

El departamento competente en materia de vivienda debe llevar a cabo también tareas de protección pública de la vivienda en las siguientes líneas de actuación:
a) Mediación para los casos de impago del alquiler que conlleve un procedimiento de desahucio del arrendatario.
b) Intermediación para el alquiler social. El programa de mediación se articula mediante bolsas de alquiler que actúan como intermediadoras entre las personas propietarias y las arrendatarias, les dan confianza y garantizan el cobro y buen uso de las viviendas, negocien rentas de alquiler por debajo de mercado y busquen el alquiler más adecuado para cada unidad de convivencia que solicita la vivienda.
c) Orientación y asesoramiento en temas de vivienda social, tales como ayudas, derechos, reclamaciones.
d) Coordinación con los servicios sociales para una asignación más eficiente de los recursos sociales en materia de vivienda a favor de los colectivos especialmente vulnerables.

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