Pueden formularse cuando fuere preciso completar o, en su caso, adaptar determinaciones establecidas en los planes generales para el suelo urbano y urbanizable ordenado directamente y en los planes parciales y especiales.
Su finalidad es:
a) Adaptar y reajustar las alineaciones y rasantes señaladas en el planeamiento.
b) La ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento, pudiendo crearse vías interiores de carácter privado para el acceso a la edificación desde el viario público.
Deben respetar las determinaciones del planeamiento que desarrollan, sin sobrepasar la edificabilidad que corresponde a los terrenos comprendidos en su ámbito, ni las alturas máximas establecidas, siempre que esté previsto y acotado el porcentaje en el planeamiento superior. Sin embargo en ningún caso pueden ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes, debiendo contener a estos efectos el ámbito de influencia identificando los predios afectados.
Actualidad jurídica
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