El objeto de estas bases es la regulación de las ayudas en materia de vivienda destinadas a la financiación de parte de la renta a satisfacer por las personas físicas arrendatarias, facilitando el acceso y la permanencia en viviendas en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.
Entre otros requisitos, se exige a los beneficiarios de estas ayudas que la suma de los ingresos de las personas que constituyen la unidad de convivencia que va a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sean superiores al 0,5 del IPREM e inferiores a los límites máximos de ingresos computados del siguiente modo:
• Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: 1 vez el IPREM.
• Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:
– la primera persona adulta computa 1 vez el IPREM;
– cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM;
– cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.
La renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda no puede superar la cuantía total de 500 euros mensuales.
Actualidad jurídica
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