Una persona física tiene previsto aportar su patrimonio empresarial, consistente en una actividad de industria de la piedra natural, a una entidad de nueva creación residente en territorio español, de la que sería socio en más de un 5% junto con sus hijos. Estos en la actualidad ayudan con la gestión diaria de la actividad que se va a aportar.
Se pregunta si la operación puede acogerse al régimen especial de reorganizaciones empresariales.
En este sentido, las operaciones de aportaciones no dinerarias efectuadas por personas físicas, han de cumplir unos requisitos:
– que la entidad que recibe la aportación sea residente en territorio español o realice actividades en este por medio de un establecimiento permanente al que se afecten los bienes aportados;
– que una vez realizada la aportación, el contribuyente aportante del IRPF participe en los fondos propios de la entidad que recibe la aportación en, al menos, el 5%;
– si se aporta un bien distinto a participaciones, que el mismo esté afecto a actividades económicas cuya contabilidad se lleve con arreglo a lo dispuesto en el Código de Comercio o legislación equivalente.
En el caso concreto se cumplen los dos primeros requisitos, por lo que si lleva la contabilidad conforme a las disposiciones del Código de Comercio, la operación podría acogerse al mencionado régimen fiscal especial.
No obstante, la normativa también exige que la operación realizada no tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En este sentido se considera que la realización de la operación para permitir facilitar la gestión de la entidad por parte de sus hijos y del propio aportante, lo que redundaría en una mejor y más eficiente realización de la actividad económica desarrollada, centralizando la planificación y toma de decisiones, así como el relevo generacional, puede considerarse motivo económico válido.
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