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Montes. Galicia

La regulación de las cuotas de reinversiones en montes vecinales en mano común tiene por objeto:
a) Concretar los diferentes ingresos que deben ser objeto de reinversión.
b) Establecer una relación clasificada de las actuaciones en materia de protección y mejora del monte que puedan ser objeto de ejecución con cargo a las cuotas de reinversión.
c) Desarrollar el procedimiento de comunicación y el procedimiento de verificación de las cantidades mínimas a reinvertir por las comunidades de montes vecinales en mano común en materia de mejora y protección forestal del monte.
La forma de realizar la reinversión es:

Ingresos
Cuota de reinversión
Totalidad de ingresos generados
Al menos el 40%, salvo los ingresos generados a partir de los productos resultantes de incendios forestales, plagas o temporales (los estatutos de las comunidades vecinales de montes pueden aumentarla)
Ingresos generados a partir de los productos resultantes de incendios forestales, plagas o temporales
100%, salvo que se justifique documentalmente que no es necesario por estar satisfechas todas las actuaciones y servicios en materia de mejoras y protección forestal del monte, al menos, en los siguientes 10 años

Las actuaciones a las que se deben dirigir los importes de las cuotas de reinversiones son:
a) Redacción o actualización del instrumento de ordenación o gestión.
b) Ejecución de los trabajos en el instrumento de ordenación o de gestión comunicado o aprobado por la Adminstración para ese monte, así como de otros trabajos de carácter extraordinario, directamente relacionados con la gestión forestal sostenible del monte y que no estén contemplados en dicho instrumento, siempre que se hayan aprobado anteriormente por la Administración forestal tras su propuesta y justificación (los costes de las actuaciones programadas para la puesta en valor de la superficie del monte vecinal no puede superar el 10% del importe total imputado para gastos en materia de reinversiones, salvo para los montes periurbanos en que puede alcanzar el 40%).
c) Costes en materia de servicios que exija la aplicación de la gestión forestal sostenible y su certificación forestal.
d) Deslinde y amojonamiento del monte vecinal.
Los ingresos sobrantes, una vez aplicada la cuota mínima de reinversiones, se pueden invertir en todo o en parte:
– adquisición y consolidación de montes;
– puesta en valor del monte vecinal desde el punto de vista social, patrimonial, cultural y ambiental;
– obras o servicios comunitarios;
– reparto, total o parcial, en partes iguales entre todos los comuneros.
Las reinversiones pueden realizarse a lo largo del año natural en que se obtuvo el ingreso en cuestión o dentro de un período máximo de 4 años contados a partir de la finalización de dicho año.

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