Mediante la Orden Canarias 19-12-2016, han sido aprobados los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del IGIC para el año 2017.
Como magnitudes excluyentes del régimen, este no será aplicable cuando se superen las siguientes:
a) Magnitud en función del volumen de ingresos del conjunto de las actividades empresariales o profesionales desarrolladas por el sujeto pasivo: 250.000 euros de volumen de ingresos anuales (la misma cantidad para 2016).
b) Magnitud en función del volumen de ingresos en determinadas actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros de volumen de ingresos (la misma cantidad para 2016). Las actividades afectadas son:
– Ganadería independiente.
– Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.
– Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IGIC (nº 4000 s. Memento Canarias).
– Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IGIC.
– Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.
– Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.
– Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del IAE y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.
A efectos de lo indicado en las letras a) y b) anteriores, el volumen de ingresos incluirá la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las mencionadas actividades, no computándose entre ellos las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, ni tampoco el IGIC.
Cuando en el año inmediato anterior sea el de inicio de una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.
c) Magnitud en función del volumen de adquisiciones o importaciones de bienes o servicios: 250.000 euros anuales para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales desarrolladas (la misma cantidad para 2016).
d) Magnitudes específicas: las establecidas para cada actividad en la Orden de referencia.
Cuando en un año natural se superen las magnitudes indicadas anteriormente, el sujeto pasivo quedará excluido, a partir del año inmediato siguiente, del régimen simplificado del Impuesto, cuando resulte aplicable por estas actividades. A tal efecto, deberá presentar una declaración censal de modificación hasta el 31 del enero del año en que la exclusión deba surtir efectos.
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