Cuando la sociedad absorbente sea titular directa del 90% o más del capital social de la sociedad o sociedades que vayan a ser objeto de absorción, no será necesaria la aprobación de la fusión por la junta de socios de la sociedad absorbente, siempre que se den los siguientes requisitos:
a) Que con, al menos, un mes de antelación a la fecha prevista para la celebración de la junta o juntas de las sociedades absorbidas que deban pronunciarse sobre el proyecto de fusión, o, en caso de sociedad íntegramente participada, a la fecha prevista para la formalización de la absorción, se publique el proyecto por cada una de las sociedades participantes en la operación con un anuncio, publicado en la página web de la sociedad o, caso de no existir, en el BORME o en uno de los diarios de gran circulación en la provincia en las que cada una de las sociedades tenga su domicilio.
b) Que en dicho anuncio se haga constar el derecho que corresponde a los socios de la sociedad absorbente y a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión a examinar en el domicilio social y a obtener -cuando no se hayan publicado en la página web- la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de los siguientes documentos:
– el proyecto común de fusión;
– en su caso, los informes de los expertos independientes;
– las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios, así como los correspondientes informes de los auditores de cuentas de las sociedades en las que sean legalmente exigibles;
– en su caso, los informes de los administradores de cada una de las sociedades sobre el proyecto de fusión; y
– también en su caso, el balance de fusión de cada una de las sociedades acompañado, si fuera exigible, del informe de auditoría o, en caso de sociedades cotizadas, el informe financiero semestral que sustituya al balance.
Actualidad jurídica
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