Dentro de los ajustes a la Directiva de IVA, se incorporan una serie de modificaciones en la LIVA derivadas de la necesidad de adaptar la normativa interna a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es el caso de la adaptación a la sentencia TJUE 17-1-13, asunto C-360/11, conocida como la sentencia de «productos sanitarios», la cual determina que se deba modificar la LIVA en lo que se refiere a los tipos aplicables a estos productos.
Los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico y hospitalario, son el grueso de productos más afectados por la modificación del tipo impositivo, al pasar a tributar, con carácter general, del tipo reducido del 10% al 21%, manteniéndose exclusivamente la tributación al tipo del 10% para aquellos productos que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, y cuya relación se incorpora a un nuevo apartado octavo al Anexo de la Ley del Impuesto.
El listado de productos que se relacionan en el nuevo apartado octavo del Anexo de la LIVA incorpora productos destinados exclusivamente a personas con discapacidad como aparatos que están diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva; con otros, donde puede resultar un uso mixto de los mismos, si bien con una clara y objetiva utilidad para personas con discapacidad.
En particular, con efectos a partir del 1-1-2015, las modificaciones introducidas se concretan como sigue:
A) Tributarán al tipo del 10%:
1. Los medicamentos de uso veterinario.
2. Los siguientes bienes:
a) Los productos farmacéuticos comprendidos en el Capítulo 30 «Productos farmacéuticos» de la Nomenclatura Combinada, susceptibles de uso directo por el consumidor final, distintos de los incluidos en la LIVA art.91.uno.1.5º (medicamentos de uso veterinario) y de aquellos a los que les resulte de aplicación el tipo del 4% (medicamentos de uso humano, formas galénicas, magistrales y preparados oficinales).
b) Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
c) Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del Anexo de la LIVA (añadido por la L 28/2014), que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
No se incluyen en esta letra otros accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes.
3. Las flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención.
B) Tributarán al tipo del 4%:
Los medicamentos de uso humano, así como las formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficinales.
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