Con efectos para los períodos impositivos iniciados en 2012 y 2013, para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los mencionados períodos impositivos sea al menos veinte millones de euros, se ha establecido un importe del pago fraccionado mínimo en base a un porcentaje sobre el resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve, u once primeros meses de cada año natural, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado en las bases imponibles negativas pendientes de compensar por los sujetos pasivos (ver nº 3347 Memento Fiscal 2012).
Con la presente modificación se especifica que en el caso de sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, el porcentaje se aplica sobre el resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado en las bases imponibles negativas pendientes de compensar.
NOTA
Aunque la norma trata con carácter general los pagos fraccionados de los períodos impositivos iniciados en 2012 y 2013, entendemos que en el período impositivo 2012 sólo resulta aplicable a los pagos fraccionados a realizar en octubre y diciembre, ya que el plazo para el pago fraccionado de abril estaba vencido en el momento de publicación del presente RDL.
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