Con la finalidad de facilitar la presentación de declaraciones y de unificar los sistemas de presentación, se ha establecido la posibilidad de utilizar la colaboración social para presentar el modelo 322 de «Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual» y el modelo 353 de «Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual»
Así, la presentación de las autoliquidaciones por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en la RGGI art.79 a 81, ambos inclusive, y en la Orden HAC/1398/2003, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
La entrada en vigor de la nueva Orden es el día 1-1-2012, y será de aplicación, por primera vez, de los modelos 322 de «Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual» y 353 de «Grupo de entidades. Modelo agregado Autoliquidación mensual» correspondientes al primer período de declaración de 2012.
Actualidad jurídica
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