En el ámbito de cada servicio de salud las categorías de personal estatutario deben ser adecuadas a las previsiones de su Estatuto Marco reformado por esta norma. A este efecto se declara expresamente la competencia del Ministerio de Sanidad paraestablecer y homologar las correspondencias entre las diferentes categorías profesionales.
A efectos de las retribuciones la evaluación del desempeño del personal debe hacerse a través de procedimientos fundados en los principios de igualdad, objetividad y transparencia. La evaluación periódica debe tenerse en cuenta para fijar una parte de las retribuciones complementarias, vinculadas precisamente a la productividad, al rendimiento y, en definitiva, al contenido y alcance de la actividad que efectivamente se realiza. Corresponde a los servicios de salud de las comunidades autónomas y entes gestores de asistencia sanitaria establecer los mecanismos necesarios, como la ordenación de puestos de trabajo, la ordenación de las retribuciones complementarias, la desvinculación de plazas docentes, u otros, que garanticen el pago de la actividad realmente realizada.
Los médicos, practicantes y matronas titulares de los servicios sanitarios locales que presten sus servicios en los servicios de salud, y el resto del personal funcionario que preste sus servicios en instituciones sanitarias públicas, disponen de hasta el 31-12-2012 para integrarse en ellos como personal estatutario fijo, correspondiendo a las comunidades autónomas establecer los procedimientos oportunos para ello. Con esta previsión
En caso de que este personal opte por permanecer en activo en su actual situación, en los cuerpos y escalas en los que ostenten la condición de personal funcionario, las comunidades autónomas los adscribirán a órganos administrativos que no pertenezcan a las instituciones sanitarias públicas, conforme a las bases de los procesos de movilidad que, a tal fin, puedan articularse.
En la forma y condiciones que en cada servicio de salud se determine, antes del 31-12-2012 el personal que percibe haberes por el sistema de cupo y zona debe integrarse en el sistema de prestación de servicios, de dedicación y de retribuciones que se establece en esta ley,
Desde esa fecha queda suprimida la modalidad de prestación de servicios de cupo y zona.
Finalmente, desde la misma fecha queda derogada la OM Sanidad y Consumo 8-81986, sobre retribuciones del personal dependiente del Instituto Nacional de la Salud, Instituto Catalán de la Salud y Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía.
Actualidad jurídica
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