Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, se ha modificado el RIRPF. En materia de rendimientos del capital inmobiliario, se adapta la regulación reglamentaria de las rentas irregulares como consecuencia de la no aplicación de la reducción desde la fecha señalada cuando los rendimientos se perciban de forma fraccionada, recogiendo únicamente la definición de lo que se considera rendimientos del capital inmobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, a efectos de la aplicación de la citada reducción.
Por otra parte, se suprime la regulación reglamentaria de la reducción por arrendamiento de vivienda.
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