1. Con efectos a partir del 5-3-2013:
a. Se introducen algunas modificaciones de carácter técnico.
b. Se añade el término «créditos» a la exención correspondiente a las primeras copias de escrituras públicas de novación modificativa de préstamos o créditos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, y la modificación se refiera a unas determinadas circunstancias.
2. Con efectos desde el 12-3-2012, al igual que se establece en la regulación estatal, se introduce una nueva exención en el impuesto por la que las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del RDL 6/2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, quedan exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD.
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