Los principales cambios y novedades introducidos en la normativa comunitaria sobre el IVA son:
a) Con efectos 1-1-2019 en relación con el régimen especial para la aplicación del IVA a los sujetos pasivos no establecidos que prestan servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o servicios por vía electrónica a personas que no tienen la condición de sujetos pasivos:
– Fijación de un umbral a escala comunitaria que, de no ser rebasado por dichas prestaciones, implicará que estas sigan estando sujetas a IVA en su Estado miembro de establecimiento.
– Aplicación de las normas de facturación del Estado miembro de identificación del proveedor que se acoja a los regímenes especiales.
– Autorización a los sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad pero con una inscripción a efectos del IVA en un Estado miembro, para utilizar el régimen especial aplicable a los sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad.
– Simplificación de la presunción de la ubicación del cliente para determinar el lugar de prestación de estos servicios.
b) Con efectos a partir del 1-1-2021:
– Ampliación del régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos prestados por sujetos pasivos establecidos en el territorio de la Comunidad pero no en el Estado miembro de consumo a las ventas intracomunitarias a distancia de bienes.
– Introducción de un régimen especial similar para las ventas a distancia de bienes importados de terceros países o terceros territorios.
– Adecuación de las normas sobre intercambio y almacenamiento de información por parte de los Estados miembros a los nuevos regímenes especiales de IVA indicados en los guiones anteriores.
– Simplificación de la gestión en los regímenes especiales de prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión, servicios por vía electrónica y ventas a distancia de bienes, entre las que destacan la ampliación del plazo de presentación de la declaración del IVA hasta el final del mes siguiente al del final del período impositivo, el permitir a los sujetos pasivos rectificar las declaraciones del IVA anteriores en una declaración posterior o la autorización a los sujetos pasivos que presten servicios distintos de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de los servicios prestados por vía electrónica a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos a hacer uso del sistema informático de registro, y de declaración y liquidación del IVA.
– Supresión de la exención a la importación de productos en pequeños envíos de escaso valor.
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