El procedimiento de tramitación de las modificaciones aisladas es el mismo que el establecido para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales, cuyas modificaciones (salvo las de menor entidad) siguen el procedimiento establecido para los planes parciales de iniciativa municipal con las particularidades relativas a la finalización del periodo de información pública o de información y consultas en que se mantiene lo previsto en TRUARA art.85.2.b.
Por el contrario desaparece la regulación y particularidades relativas al procedimiento cuando la modificación aislada afectaba al suelo no urbanizable o al urbanizable delimitado, que preveía la posibilidad de solicitar informe al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su pronunciamiento sobre si de la modificación se podían derivar o no afecciones significativas sobre el medio ambiente.
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