Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, se introducen las siguientes modificaciones en relación con las deducciones previstas en el IRPF:
1. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. A efectos de la aplicación de esta deducción a las rentas procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla que correspondan a rentas a las que resulte de aplicación la bonificación a efectos del IS (LIS art.33, ver nº 3056 Memento Fiscal 2015), reglamentariamente se recoge la información que se ha de incluir en la memoria, la cual hace referencia a los beneficios del ejercicio aplicados a reservas que procedan de rentas con derecho a la aplicación de la bonificación; los beneficios del ejercicio aplicados a reservas que procedan de rentas sin derecho a la aplicación de tal bonificación; los beneficios del ejercicio distribuidos entre los socios -especificando las que se corresponden con rentas con derecho a la aplicación de la bonificación; y, en su caso, la distribución de dividendos con cargo a reservas -especificando igualmente la procedencia de las reservas-. Esta mención en la memoria será obligatoria mientras existan reservas procedentes de rentas que den derecho a la bonificación
2. Asimismo, en relación con la pérdida del derecho a deducir, a efectos del cálculo, se suprime la referencia a la deducción por cuenta ahorro-empresa, al haber sido derogada la misma.
3. Regularización de deducciones por incumplimiento de requisitos: cuando en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas por cuenta ahorro-empresa, el contribuyente debe sumar a la cuota líquida estatal devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos el 50% de las cantidades indebidamente deducidas y a la cuota líquida autonómica o complementaria de ese mismo ejercicio el 50% restante, más los intereses de demora.
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