El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, el que se derive de máquinas de apuestas deportivas, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal, en las siguientes actividades:
– Restaurantes de dos tenedores (Epígrafe IAE: 671.4).
– Restaurantes de un tenedor (Epígrafe IAE: 671.5).
– Cafeterías (Epígrafe IAE: 672.1, 2 y 3).
– Cafes y bares de categoría especial (Epígrafe IAE: 673.1).
– Otros cafes y bares: (Epígrafe IAE: 673.2).
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