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Modificación del criterio administrativo sobre la aplicación del criterio de caja

Una entidad dedicada a la prestación de servicios de hostelería y restauración, percibe una indemnización por la rescisión anticipada de un contrato de arrendamiento de un local donde es arrendataria. Dicha indemnización no se percibe de una sola vez, quedando una parte del cobro aplazada. Se pregunta si puede aplicar el criterio de caja.
En este sentido, la normativa del IS permite en las operaciones a plazos o con precio aplazado relativas a ventas y ejecuciones de obra imputar las rentas en la base imponible a medida que se efectúen los correspondientes cobros, en lugar de utilizar el criterio del devengo (LIS art.19.4).
Tradicionalmente la doctrina administrativa ha interpretado que este criterio especial de imputación sólo se aplica a las operaciones a las que expresamente se refiere (ventas y ejecuciones de obra), considerando que no es aplicable a otros supuestos (como puede ser una indemnización).
Sin embargo el TS ha considerado aplicable el criterio de caja a operaciones distintas a las mencionadas. En concreto a una indemnización que un sujeto pasivo ha recibido de un ayuntamiento por la lesión patrimonial sufrida como consecuencia de un cambio de planteamiento (TS unif doctrina 29-3-12, EDJ 60111).
Debe tenerse en cuenta que la jurisprudencia complementa el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el TS al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho (CC art.1.6).
Así, aunque se trate de una sola sentencia, al ser de unificación de la doctrina existente sobre la interpretación del criterio de caja, la DGT considera que el criterio adoptado por el TS debe asumirse por parte de la Administración tributaria para los actos que aún no sean firmes, y procede a la modificación de su doctrina, permitiendo la aplicación del criterio de caja a otro tipo de operaciones, como los servicios.
En el caso planteado, si el plazo entre el acuerdo de la indemnización y la fecha en que se cobre el importe pendiente es superior al año, las rentas generadas por la indemnización recibida se entienden obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo.

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