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Modificación de normativa común para adaptarla a la cobertura de contingencias profesionales

A partir del 1-1-2012, es aplicable al empleador y al empleado de hogar, en su caso, lo previsto para los sujetos obligados a cotizar.
Se considera que el empleado de hogar que presta sus servicios con carácter parcial o discontinuo está obligado, de forma exclusiva, a cotizar tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales.
Por otra parte, el empleado de hogar es el sujeto único de la obligación de cotizar en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, y, asimismo, en las de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, incluido el mes de finalización de dichas situaciones pero excluido el mes en que se inicien, en el que son sujetos de la obligación de cotizar, en su caso, el cabeza de familia y el empleado de hogar.
A efectos de la cotización por contingencias comunes, el tipo de cotización aplicable será el determinado por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado en cada ejercicio económico. Y, a efectos de la cotización por contingencias profesionales, se aplicará el tipo de cotización que corresponda de la tarifa de primas vigente.
A la liquidación de la cuota le es aplicable lo dispuesto, como regla general, sobre el plazo reglamentario de ingreso (RD 1415/2004 art.55).

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