En relación a las escrituras públicas a través de las cuales se formalice la cancelación de una hipoteca sobre un inmueble, no resulta obligatoria su presentación en la Administración tributaria de las Baleares, siempre que la citada cancelación traiga causa en el pago de una obligación garantizada y, adicionalmente, aquella esté exenta de este impuesto por la LITP art.45.I.B.18 redacc L 14/2000.
Los sujetos pasivos están obligados a la presentación de los documentos que comprendan los hechos imponibles a que se refiere la citada Ley (LITP art.51.1).
En este caso, se entiende cumplido el requisito con la presentación en el Registro de la Propiedad de la escritura de cancelación de hipoteca sobre el bien inmueble de que se trate.
Para ello, hay que indicar que los notarios han de cumplir con su obligación de la remisión a la oficina liquidadora de este impuesto en la primera quincena de cada trimestre de, entre otros, la relación de los documentos que han sido autorizados por ellos en el trimestre inmediatamente anterior (LITP art.52).
Esta modificación surte efectos desde el 1-4-2012.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios