Se modifican los modelos 02 y 03 de información a remitir por auditores de cuentas ejercientes a título individual y sociedades de auditoría inscritos en el ROAC, con efectos para los modelos presentados a partir de 1-10-2017, para adaptarlos a las últimas modificaciones en materia de auditoría introducidas por el Reglamento de desarrollo de la Ley de cajas de ahorros y fundaciones bancarias (RD 877/2015) y la Resolución del ICAC sobre diversos aspectos relacionados con la acreditación e información del requisito de formación práctica exigido para acceder al ROAC (ICAC Resol 30-3-16). Asimismo, se introducen algunas mejoras técnicas.
a) En primer lugar, se clarifican las opciones para determinar el vínculo del auditor con la sociedad de auditoría.
b) Se amplía el detalle de la clasificación del tipo de entidad auditada, para obtener estadísticas más fiables de las entidades que auditan entidades de interés público (EIP) y del tipo de EIP auditada en cada caso. En este punto, se diferencia si se trata de entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, o en el mercado alternativo bursátil pertenecientes al segmento de empresas en expansión.
c) Igualmente se incluye, como dato a suministrar, la cifra de activo de la entidad auditada, correspondiente al ejercicio auditado y al anterior, junto con el dato de importe neto de la cifra anual de negocios y el número medio de trabajadores empleados del ejercicio auditado y del anterior para todo tipo de entidades.
d) También se introduce el número de clientes o partícipes para las entidades auditadas que sean empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones, y las sociedades gestoras de cualquiera de las anteriores.
e) Por último, se introduce la obligación de declarar expresamente como “voluntario” cada trabajo de auditoría, si se cumplen, durante dos años consecutivos, los requisitos que eximen a la sociedad de la obligación de auditar sus cuentas anuales (LSC art.263.2 y 3).
Se exceptúan los casos de auditorías que se hayan realizado por designación judicial, por designación del registrador mercantil, a petición de los socios que representen, al menos, el 5% del capital social, o de quien acredite interés legítimo, que tienen la consideración de auditorías obligatorias.
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