Los índices aplicables en el método de estimación objetiva en 2014 a las actividades agrícolas que se mencionan a continuación, en sustitución de los establecidos en el anexo I de la Orden Ministerial, serán los siguientes:
Actividad | Indice de rendimiento neto |
Uva de mesa | 0,32 |
Flores y plantas ornamentales | 0,32 |
Tabaco | 0,26 |
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