Las principales novedades en relación a los índices de rendimiento neto, son las siguientes:
a) Los índices aplicables en el método de estimación objetiva en 2013 a las actividades agrícolas que se mencionan a continuación, en sustitución de los establecidos en el anexo I de la Orden Ministerial, serán los siguientes:
Actividad | Indice de rendimiento neto |
Uva de mesa | 0,32 |
Flores y plantas ornamentales | 0,32 |
Tabaco | 0,26 |
b) Para la actividad agrícola dedicada a la obtención de productos del olivo (aceituna de mesa y aceituna de almazara), se reducen para el ejercicio 2013 los índices de rendimiento neto y lo índices de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura con el fin de adaptarlos a la realidad del sector. Así, pasan a ser 0,26 y 0, 36 respectivamente (antes 0,32 y 0,42 respectivamente).
c) Los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva en 2012, por la actividad agrícola de productos del olivo será del 0,26 en sustitución de los establecidos en el anexo I de las OM EHA/3257/2011.
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