Una entidad amortiza los elementos del inmovilizado material afectos según el método de tablas, utilizando unos coeficientes de amortización inferior al período máximo contemplado en las tablas de amortización. Debido a una revisión de la vida útil estimada de sus activos, se considera que la misma puede ser superior a la que se había considerado. La modificación en la vida útil estimada no se debe a un error de estimación, sino a un cambio en las circunstancias que hacen que la misma sea mayor.
La adaptación a la nueva estimación de vida útil supone variar el porcentaje de amortización que venía utilizándose, si bien los nuevos coeficientes seguirían estando comprendidos dentro de los límites mínimo y máximo de las tablas oficiales.
Se pregunta sobre las consecuencias fiscales en el IS de la modificación de los porcentajes de amortización contables.
Entre los métodos de amortización admitidos fiscalmente por considerar que su aplicación se corresponde con la depreciación efectiva se encuentra la amortización por tablas oficialmente aprobadas (LIS art.11.1.a redacc L 16/2007). En relación con este método, reglamentariamente se establece, entre otras cuestiones, lo siguiente (RIS art.1 y 2 redacc RD 1793/2008):
– Los elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias deben amortizarse dentro del período de su vida útil, entendiéndose por tal el período en que, según el método de amortización adoptado, debe quedar totalmente cubierto su valor, excluido el valor residual. Asimismo la vida útil no puede exceder del período máximo de amortización establecido en las tablas.
– Para un mismo elemento patrimonial no pueden aplicarse, ni simultánea ni sucesivamente, distintos métodos de amortización. No obstante, en casos excepcionales que se indicarán y se justificarán en la memoria de las cuentas anuales, puede aplicarse un método de amortización distinto del que se venía aplicando, dentro de los previstos en la normativa del IS.
– La depreciación se entiende efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de los siguientes coeficientes: el máximo establecido en las tablas de amortización oficialmente aprobadas, el mínimo, o cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriores.
Teniendo en cuenta lo anterior, si la nueva amortización contable difiere de la dotada en ejercicios anteriores, pero su importe es el resultado de aplicar cualquiera de los coeficientes de amortización lineal comprendidos entre el máximo y el mínimo en las tablas de amortización, la misma es deducible, sin que deba entenderse que se trata de un cambio de método de amortización.
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