Con efectos desde el 1-1-2017 se producen las siguientes modificaciones:
1. Tipo 0%, se incorpora a este tipo:
a) Las actividades de captación de aguas de las nieblas y el hecho imponible de la importación de bienes relacionados con operaciones relacionadas con el agua en: captación, alumbramiento, producción industrial, servicio público de transporte y realización de infraestructura para su almacenamiento.
b) El hecho imponible de las importaciones de bienes destinados a la investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la astrofísica y de bienes con destino a los centros de control y seguimiento de satélites.
c) Las entregas de bienes, prestaciones de servicios e importaciones con destino a la ejecución de largometraje cinematográfico o una serie audiovisual. siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
– El adquirente o importador debe estar inscrito como empresa de producción de películas en el registro del MECD.
– La prestación del servicio de ejecución de producción no debe estar localizado en las Islas Canarias, por tanto no sujeto al IGIC.
– Los bienes, servicios adquiridos o importados se deben utilizar de forma exclusiva en la producción.
– Que no resulte de aplicación las limitaciones o exclusiones al derecho a deducir de L 20/1991 art.30.
– Que la Agencia Tributaria reconozca previamente el derecho a la aplicación del tipo 0%. La emisión de este certificado conlleva el pago de una tasa (Dleg Canarias art.183.r redacc L Canarias 3/2016 disp.final octava.ocho).
2. Tipo 3%, se incorpora a este tipo:
– Los productos de artesanía, cuando sean entregados por los propios artesanos o las empresas que los produzcan. Es condición para su aplicación que se encuentren inscritos en el Registro de Artesanía de Canarias.
No es de aplicación a las labores de tabaco.
– El acceso a representaciones teatrales, musicales, coreograficas, audiovisuales y cinematográficas, exposiones conferencias.
– Exclusivamente durante el año 2017, la entrega o importación de los bienes que tengan la naturaleza legal de producto de cuidado personal según RDleg 1/2015 art.2.m. Así como las aguas de colonia y agua de perfume.
3. Pierden la condición de bienes de lujo y no tributan al tipo incrementado del 13.5% la aguas de perfume. Se mantiene este tipo para los perfumes y extractos.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios