Debido a que la norma fiscal permite la deducibilidad de las dotaciones de estas provisiones técnicas hasta el importe de las cuantías mínimas establecidas por las normas aplicables, a continuación se analizan las principales características de la regulación de dichas provisiones técnicas con efectos 1-1-2016:
– su valor se debe corresponder con el importe actual que las entidades aseguradoras y reaseguradoras tendrían que pagar si transfirieran sus obligaciones de seguro y reaseguro de manera inmediata a otra entidad aseguradora o reaseguradora;
– a efectos de su cálculo se debe utilizar la información facilitada por los mercados financieros y los datos generalmente disponibles sobre riesgos de suscripción;
– su valoración debe realizarse de forma prudente, fiable y objetiva;
– se regula la exigencia de incremento de su importe a requerimiento de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones;
– se remite al desarrollo reglamentario para la determinación de su cómputo, de las técnicas, métodos e hipótesis para su cálculo, y las condiciones de aplicación del ajuste por casamiento a la estructura temporal de tipos de interés sin riesgo y del ajuste por volatilidad a la estructura temporal de tipos de interés sin riesgo;
– como régimen transitorio se prevé que previa autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la entidad aseguradora o reaseguradora puede aplicar una deducción transitoria a las provisiones técnicas, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
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