Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Modificación de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras

Debido a que la norma fiscal permite la deducibilidad de las dotaciones de estas provisiones técnicas hasta el importe de las cuantías mínimas establecidas por las normas aplicables, a continuación se analizan las principales características de la regulación de dichas provisiones técnicas con efectos 1-1-2016:
– su valor se debe corresponder con el importe actual que las entidades aseguradoras y reaseguradoras tendrían que pagar si transfirieran sus obligaciones de seguro y reaseguro de manera inmediata a otra entidad aseguradora o reaseguradora;
– a efectos de su cálculo se debe utilizar la información facilitada por los mercados financieros y los datos generalmente disponibles sobre riesgos de suscripción;
– su valoración debe realizarse de forma prudente, fiable y objetiva;
– se regula la exigencia de incremento de su importe a requerimiento de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones;
– se remite al desarrollo reglamentario para la determinación de su cómputo, de las técnicas, métodos e hipótesis para su cálculo, y las condiciones de aplicación del ajuste por casamiento a la estructura temporal de tipos de interés sin riesgo y del ajuste por volatilidad a la estructura temporal de tipos de interés sin riesgo;
– como régimen transitorio se prevé que previa autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la entidad aseguradora o reaseguradora puede aplicar una deducción transitoria a las provisiones técnicas, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).