El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó una serie de modificaciones que afectan a la NIC núm 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración que, consecuentemente, se han adoptado en el ámbito comunitario mediante la aprobación del presente Reglamento, el cual es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable a cada Estado miembro, entrando en vigor el 23-12-2013.
El objetivo es aportar una solución en los casos de novación de un derivado designado como instrumento de cobertura y sustitución de una contraparte por una contraparte central, como consecuencia de disposiciones legales o reglamentarias. El Rgto UE/648/2012 exige la compensación central de determinadas categorías de derivados extrabursátiles, por lo que las contrapartes de determinados instrumentos de cobertura han de convenir en sustituir a su contraparte original en la operación de cobertura por una contraparte central. A fin de evitar que, como consecuencia de disposiciones legales o reglamentarias, o de su introducción, la novación de derivados extrabursátiles con una contraparte central genere obligaciones en materia de información financiera, con la excepción que se recoge en el presente Reglamento la contabilidad de coberturas puede continuar con independencia de la novación, lo cual no estaba admitido hasta la fecha.
Todas las empresas han de aplicar estas modificaciones a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1-1-2014.
NOTA
Como consecuencia de lo anterior, se modifican los apartados 91, relativo a las coberturas al valor razonable, y 101, relativo a las coberturas de flujo de efectivo. Por último, se añade el párrafo 108D y el apéndice A del apartado AG113A.
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