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Modificación de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado

Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado que accedan por promoción interna a escalas interdepartamentales o departamentales de Organismos Autónomos, quedan incluidos obligatoriamente en el RGSS, sin perjuicio de que puedan mantener la condición de mutualistas de la MUFACE.
Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, transferidos a las CCAA, que accedan por promoción interna a Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino, y sin perjuicio de su situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de la Administración Civil del Estado, quedan incluidos obligatoriamente en el RGSS, sin perjuicio de que puedan mantener la condición de mutualistas de la MUFACE.
En el caso de que deseen mantener su condición de mutualistas, deben ejercitar esta opción, por una sola vez, en el plazo de 15 días desde la toma de posesión en el nuevo Cuerpo o Escala.
El mantenimiento de dichos funcionarios en el Mutualismo Administrativo no comporta, en ningún caso, su inclusión en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, a efectos de derechos pasivos.
Causan baja como mutualistas obligatorios los funcionarios que pasen a la situación de excedencia voluntaria, en cualquiera de sus modalidades, salvo que ejerciten la opción de mantener la condición de mutualistas.
Los funcionarios antes referidos que se hallen incluidos en el RGSS y que, en el momento en el que accedieron por promoción interna a Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino o a Escalas interdepartamentales o departamentales de Organismos Autónomos, hubieran pertenecido al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, pueden optar por una sola vez y hasta el 31-12-2017, por recuperar su condición de mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, con efectos jurídicos desde el 1-1-2018, siempre que mantengan la condición de funcionarios en la fecha que ejerciten la opción, y sin perjuicio de su situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de la Administración Civil del Estado. La inclusión de dichos funcionarios en el Mutualismo Administrativo no comportará en ningún caso, su inclusión en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, a efectos de derechos pasivos.

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